Entre dos profesionales, el plazo de pago pactado no puede superar los sesenta días desde la fecha de emisión de la factura. La norma figura en el artículo L441-10 del código de comercio francés (code de commerce). Vale tanto para un artesano que factura a una empresa como para una tienda que paga a un proveedor, y lleva aparejada una multa administrativa.
Los plazos que autoriza la ley
El artículo L441-10 distingue cuatro situaciones. Sin plazo pactado, el pago no puede superar los treinta días desde la recepción de las mercancías o la ejecución del servicio. Con plazo pactado, no puede superar los sesenta días desde la emisión de la factura.
Existe una excepción: cuarenta y cinco días fin de mes desde la emisión de la factura, con dos condiciones. Debe estipularse expresamente en el contrato y no debe suponer un abuso manifiesto frente al acreedor. En las facturas periódicas, el plazo pactado no puede superar los cuarenta y cinco días desde la emisión.
Penalizaciones por demora e indemnización de 40 €
El apartado II del mismo artículo exige que las condiciones de pago indiquen el tipo y las condiciones de exigibilidad de las penalizaciones por demora, que se pueden reclamar al día siguiente de la fecha de pago que figura en la factura. El tipo no puede ser inferior a tres veces el tipo de interés legal. Si no se indica, equivale al tipo de la última operación de refinanciación del Banco Central Europeo, incrementado en 10 puntos.
Estas penalizaciones se deben sin necesidad de recordatorio. A ellas se suma una indemnización a tanto alzado por gastos de cobro, que debe abonar de pleno derecho todo profesional que se retrase: el artículo D441-5 la fija en 40 €. Si tus gastos reales son superiores, puedes pedir una indemnización complementaria, justificándola. El acreedor no puede invocarla cuando un procedimiento concursal impide a su deudor pagar al vencimiento.
A qué se expone quien no cumple estas reglas
El artículo L441-16 prevé una multa administrativa por cuatro incumplimientos: no respetar los plazos de pago, omitir en las condiciones de pago las menciones exigidas, fijar penalizaciones por demora cuyo tipo o condiciones de exigibilidad no son conformes, y no respetar las modalidades de cálculo de los plazos pactadas entre las partes.
Los límites máximos son de 75 000 € para una persona física y de 2 000 000 € para una persona jurídica. Se elevan a 150 000 € y 4 000 000 € en caso de reincidencia en un plazo de dos años desde la fecha en que la primera resolución sancionadora pasó a ser firme. Son límites máximos, no tarifas.
Cuatro comprobaciones que hacer en tu negocio
¿Tus condiciones de pago indican el tipo de las penalizaciones? Su ausencia es uno de los incumplimientos sancionados, igual que un tipo inferior a tres veces el tipo legal.
¿Tu plazo está por escrito y respeta el límite? Sesenta días desde la emisión de la factura, o cuarenta y cinco días fin de mes si el contrato lo prevé expresamente.
¿Reclamas la indemnización de 40 €? Se debe de pleno derecho, y muchas empresas pequeñas no la piden nunca.
¿Pagas a tiempo a tus propios proveedores? La norma se aplica en ambos sentidos: un empresario es deudor antes de ser acreedor.
Lo que podría cambiar
Una proposición de ley titulada «Lutter contre les défaillances d'entreprises» (luchar contra las quiebras de empresas) fue aprobada por el Senado francés en primera lectura el 19 de febrero de 2026. A la fecha de este artículo, no ha entrado en vigor. Prevé, entre otras medidas, que los plazos corran desde la recepción de la factura y no desde su emisión, a partir del 1 de enero de 2030. Actualizaremos este artículo si se promulga.
La responsabilidad del cumplimiento sigue siendo del profesional: este artículo informa, pero no sustituye el consejo de un abogado ante una situación concreta.
Fuente: artículos L441-10, L441-16 y D441-5 del código de comercio francés, consultados en Légifrance el 20 de octubre de 2026; texto aprobado por el Senado el 19 de febrero de 2026 (senat.fr, consultado el 20 de octubre de 2026).


